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Solicitud

​​Bloque 1: Solicitud.


 

1.  ¿Quién puede solicitar el teletrabajo?

 

Esta modalidad de Teletrabajo está destinado al personal funcionario y laboral de la administración general, excepto servicios docentes, administración de justicia e instituciones sanitarias.

 

2. ¿Cómo se solicita?

 

La solicitud debe ser tramitada por el superior jerárquico de la unidad administrativa en la que se va a implantar el teletrabajo, mediante el modelo incluido en el Anexo I del Procedimiento: “Teletrabajo, mucho más que conciliación”.

 

El teletrabajo ha de ser una opción voluntariamente aceptada por el trabajador, nunca puede ser impuesto.

 

3. ¿ Qué información debe acompañar el modelo de solicitud por parte de la unidad administrativa?


 

El Modelo de solicitud para Teletrabajar (anexo I del procedimiento: Teletrabajo, mucho más que conciliación”.) debe ir acompañado de:

 

- Resultado del Cuestionario de Autoevaluación sobre la preparación de la Unidad para implementar el Teletrabajo, incluido en el apartado: ¿Estamos preparados para Teletrabajar?

 

-  Informe por parte del Superior Jerárquico en el que se indique:

 

- Horario de teletrabajo.

- Desarrollo del trabajo por objetivos, que deben ser específicos, medibles, alcanzables, realista y acotado en el tiempo.

 

 

Cada teletrabajador perteneciente a la unidad debe incluir:

 

- Declaración Responsable de que el lugar de trabajo cumpla con la normativa en prevención de riesgos laborales (anexo II del Procedimiento:Teletrabajo, mucho más que conciliación”).

- Declaración Responsable sobre los deberes del empleado Público (Anexo III del Procedimiento: “Teletrabajo, mucho más que conciliación”).

- Declaración Responsable sobre aspectos tecnológicos (Anexo IV del Procedimiento: “Teletrabajo, mucho más que conciliación”).

- Informe por parte del Superior Jerárquico.


 

4. ¿Qué condiciones debe cumplir el teletrabajador?

Todos los teletrabajadores podrán solicitar el teletrabajo siempre que:

 

- Durante el año anterior a la solicitud hayan desempeñado  de forma presencial el puesto que solicitan teletrabajar.

 

- En caso de varias solicitudes, y no puedan ser atendidas simultáneamente, tendrán preferencias las relacionadas en el apartado 1.4. de Condiciones del Teletrabajador del Procedimiento: “Teletrabajo, mucho más que conciliación”.


 

5. ¿Cuántos días a la semana se puede teletrabajar?

 

Máximo 3 jornadas/semana. (Apartado 1.5 de Jornada/horario del  Procedimiento: “Teletrabajo , mucho más que conciliación”).

 

Teniendo en cuenta que al menos un día a la semana todo el personal de la unidad administrativa coincida en en centro de trabajo.

 

6. ¿Cuál es la duración máxima del teletrabajo?


 

Se otorgará por un año, prorrogable con informe favorable del Superior Jerárquico.


 

7.  En caso de necesitar la presencia del teletrabajador en el centro de trabajo, ¿Cómo se procede?

 

Si por motivos de trabajo fuese necesaria la presencia física de teletrabajador en el puesto de trabajo,  se hará siempre previa notificación con una antelación mínima de 48 horas.


 

8. ¿Cuáles son las causas de cese de la modalidad de teletrabajo?

 

Están establecidas en el apartado 1.8 del Procedimiento “Teletrabajo, mucho más que conciliación”.


 

Bloque 2:  Derechos y deberes de las personas teletrabajadoras.

 

9. ¿Cuáles son los Derechos del teletrabajador?

 

- La Administración proporcionará, instalará y mantendrá los equipamientos necesarios para el correcto desempeño de las misiones del puesto de trabajo del empleado/a, y facilitará un apoyo técnico y un servicio adecuado de los mismos.


 

- El trabajador/a tendrá derecho a participar en cuantas acciones formativas necesarias para el desarrollo del Teletrabajo.

 

- El trabajador/a tendrá derecho a una formación en prevención de riesgos laborales adecuada que vele por su seguridad y salud laboral en su puesto de trabajo, y la obligación de hacer un uso correcto de los medios

 

- El teletrabajo no supondrá menoscabo de los derechos sindicales del teletrabajador. Estará sometido a las mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones para las instancias representativas de los trabajadores.

 

10. ¿Cuáles son los deberes del teletrabajador/a?

 

- El  trabajador/a se compromete a hacer un uso adecuado del equipo así como de las herramientas que la administración ponga a su disposición y a utilizarlas exclusivamente con los fines laborales marcados por la Administración.

 

- El trabajador/a tendrá derecho a disfrutar de la misma jornada, horario, descansos y vacaciones que el resto de los empleados que desempeñen sus tareas mediante presencia física en el centro de trabajo. Asimismo, el trabajador/a tendrá las mismas obligaciones laborales que los demás empleados de la Administración general de la Junta de Andalucía.



 

Bloque 3: Condiciones del puesto de trabajo.

 

 

11. ¿Cómo debe ser el espacio para teletrabajar?

 

Debe tener unas condiciones mínimas en materia de prevención, seguridad y salud de un puesto de trabajo tipo :

  • Habilitar una zona  dentro de la vivienda con suficiente espacio para contener los equipos y materiales de trabajo, de manera que ese espacio se dedique exclusivamente al desempeño de la actividad laboral.

  • Sería conveniente que dispusiera de luz natural, lo que disminuye el riesgo de fatiga visual y que el ruido sea lo menor posible ya que es considerado como uno de los factores de estrés más importantes.

  • Ordenar el espacio para evitar caídas y golpes, respetando los lugares de paso. Es conveniente disponer del cableado eléctrico y telefónico de manera fija y en las paredes, lo que evitará accidentes innecesarios.

  • Vigilar la temperatura de la habitación y la ventilación de la misma ya que el control de la calidad del aire interior es importante a la hora de mantener la seguridad y la salud laboral.

 

12. ¿Cómo debe ser el equipo de trabajo?

 

En relación el equipo de trabajo, los teletrabajadores comparten los riesgos con los trabajos de oficina con pantallas de visualización de datos.

 

Las disposiciones mínimas de seguridad y salud a este respecto, quedan establecidas en el Real Decreto 488/1997 de 14 de abril relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización de datos. Puede acceder al texto completo del R.D. 488/1997 en:

 

http://www.boe.es/boe/dias/1997/04/23/pdfs/A12928-12931.pdf


 

13. ¿Cómo debe ser la conexión a internet?

 

Otro punto importante a tener en cuenta, es la necesidad de contar con una conexión a Internet en el lugar de teletrabajo que permita acceder a servicios como la web o el correo electrónico, o en aquellos casos en que sea necesario, a los sistemas informáticos y datos que se encuentra internamente ubicados dentro de la organización.



 

14. ¿Cómo es el acceso a los Sistemas de Información y de datos de la administración?

 

Si un trabajador utiliza datos o programas almacenados y ubicados fuera de su ordenador, por ejemplo en un servidor centralizado, es necesario implantar soluciones tecnológicas que sigan ofreciendo esta funcionalidad en el lugar de teletrabajo, siendo el caso de las redes privadas virtuales (VPN) la herramienta imprescindible.


 

15. ¿Cómo sé que estoy cumpliendo con la normativa en prevención de riesgos laborales?

 

Es responsabilidad de la organización velar por la protección de la salud y seguridad del teletrabajador. Es por ello, que el teletrabajador puede recibir formación  relativa a la seguridad y salud laboral, y éste ha de responsabilizarse de adoptar las medidas pertinentes para adaptar el puesto de teletrabajo, en caso de ser necesario.


 

16. ¿Qué ocurre si el teletrabajador cambia de domicilio?

 

Si el teletrabajador cambia de domicilio, ha de notificarlo al superior jerárquico que tiene derecho a reconsiderar la idoneidad de la nueva ubicación para el desarrollo del teletrabajo

 


 

Bloque 4: Seguimiento del teletrabajo.


 

17. ¿Cómo se lleva  a cabo el seguimiento?

 

Una vez que la dirección de la organización ha decidido realizar el proyecto de implementación del modelo de teletrabajo, es necesaria la conformación de un equipo que lidere y coordine el proceso.

Este equipo coordinador puede estar formado por los integrantes de la unidad y/o centros directivos o apoyado por personal de la administración que acompañe o lidera estos proyectos en términos globales en la  organización.


 

Las funciones básicas del equipo de coordinación radica en diseñar, acompañar en el proceso de implementación del modelo de teletrabajo y de realizar el seguimiento, además de sensibilizar a todas las instancias de la organización sobre su alcance.


 

El mecanismo de gestión que más se adecua al teletrabajo es el trabajo por objetivos. De hecho, la existencia previa de sistemas de trabajo por objetivos en la organización resulta un facilitador en la implantación del teletrabajo.

 

Para que el trabajo por objetivos sea viable es necesario que las actividades que desarrolla el teletrabajador se definan en términos de tareas y plazos. Es importante que se establezcan claramente no sólo los objetivos finales de un proceso de trabajo, sino también una serie de objetivos intermedios, de tal forma que el responsable pueda supervisar el estado de desarrollo de las tareas del teletrabajador e ir haciendo frente a las posibles eventualidades en el momento que vayan surgiendo. En este sentido, resulta conveniente desarrollar un sistema de gestión de incidencias y que los objetivos y plazos sean establecidos de forma consensuada con el teletrabajador.

 

Con esta modalidad se impulsa el trabajo en equipo: una adecuada organización del trabajo y la planificación de reuniones periódicas, tecnologías que favorezcan la fluidez en las comunicaciones y la modalidad de teletrabajo a tiempo parcial, se destacan como facilitadores de los procesos en los que es necesaria la colaboración entre los teletrabajadores y el resto de la plantilla. Para más información ver el apartado en la web:¿Qué necesitamos?: Análisis de la Unidad y Diseño del Proyecto.


 

18. ¿Cómo se realiza el control de la actividad del teletrabajador/a por parte dela Administración?

 

- El control de la actividad del trabajador/a se hará mediante un informe quincenal del cumplimiento o no de los objetivos marcados al menos, durante los tres primeros meses, por parte del superior jerárquico.


 

Bloque 5: Formación.

 

19. ¿Qué formación se necesita para teletrabajar?

 

La formación general sobre el teletrabajo se centra en:

 

•  Aspectos organizativos: Mecanismos de comunicación con responsables y compañeros, establecimiento de tareas, control sobre el trabajo desarrollado, gestión de incidencias, etc.

•  Herramientas informáticas y tecnológicas utilizadas: Dado que el teletrabajador va a realizar su trabajo de forma autónoma, resulta conveniente que conozca en profundidad el funcionamiento de sus herramientas de trabajo para así poder sacarle partido a todo su potencial.


 

En cuanto a la formación específica en la organización del propio trabajo, los siguientes elementos pueden ayudar a que los teletrabajadores se adapten rápidamente al teletrabajo:

•  Trabajo por objetivos.

•  Gestión y autoorganización del tiempo.

•  Gestión de proyectos.

•  Competencias de comunicación.

  Prevención de riesgos laborales y mantenimiento del lugar de trabajo.

 

20. ¿Qué formación necesita el responsable?

 

•  Formación general sobre las virtudes y riesgos del teletrabajo.

•  Formación sobre aspectos organizativos: Mecanismos de comunicación con los teletrabajadores, gestión por objetivos, planificación de tareas, gestión de incidencias, etc.

•  Formación específica en las herramientas de comunicación con los teletrabajadores.


 

21. ¿Cómo se revierte a la situación laboral anterior al teletrabajo?

 

Debido a la condición de reversibilidad, inherente a las características implícitas del teletrabajo, tanto el trabajador/a como la organización podrán dar por finalizado la situación de teletrabajo a través de comunicación escrita con un preaviso mínimo de un mes de antelación, retomándose, en su caso, la situación laboral existente previa a la celebración del presente acuerdo.

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