Una Administración Pública que tiene implantado el Teletrabajo, la Junta de Castilla y León, que desde su Viceconsejería de Función Pública, nos explicaron su experiencia:
“ La regulación del teletrabajo en Castilla y León se ha inspirado en los principios establecidos en el Acuerdo Marco Europeo del Teletrabajo, de 16 de julio de 2002. A raíz de dicho Acuerdo, se dictó la Orden ADM/2154/2009, de 17 de noviembre, sobre el programa experimental de teletrabajo “trabaja desde casa”. Al resultar una experiencia positiva, se procedió a una nueva y mejor regulación, a través del Decreto 9/2011, de 17 de marzo, por el que se regula la jornada de trabajo no presencial mediante teletrabajo. No obstante, con la finalidad de seguir mejorando esta forma de prestación de servicios, se ha aprobado el Decreto 16/2018, de 7 de junio, por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL nº 113, de 13 de junio).
En cuanto a las cuestiones planteadas::
¿Qué efecto ha tenido sobre los empleados públicos en número solicitudes, autorizaciones…?
En la actualidad no disponemos de datos concretos para contestar a lo que nos preguntas. El Decreto 16/2018 establece la obligación de solicitar la autorización o la prórroga de las autorizaciones existentes antes de 13 de diciembre de 2018. En este momento, estamos inmersos en su tramitación.
¿Qué es lo que más ha costado en el desarrollo y en la implantación?
Tal y como se ha especificado, el teletrabajo tiene una larga trayectoria en esta Administración, por ello es difícil recabar información sobre el coste que supuso en su día su implantación.
Quizás los aspectos más conflictivos han sido dos: por un lado, el tratamiento de solicitudes de teletrabajo simultáneas e incompatibles dentro de la misma unidad administrativa y por otro, determinar qué puestos son teletrabajables.
¿Qué beneficios percibe el empleado público?
Los teletrabajadores tienen un alto nivel de satisfacción. De hecho, a pesar de que esta forma de prestación de servicios es absolutamente voluntaria sólo un número mínimo de autorizaciones han venido finalizando a petición del empleado público.
¿Hay algún perfil de puesto o persona que se considera no apropiado para teletrabajar?
El Decreto 16/2018 establece en su artículo 5 los requisitos subjetivos y objetivos para teletrabajar. Pero a modo de resumen, podría decirse que es imprescindible que el empleado público esté capacitado para manejar las nuevas tecnologías y que el puesto a desempeñar pueda ser ejercido de forma autónoma y no presencial (por ejemplo, los que consistan en elaborar informes o estudios, redacción normativa, asesoría, corrección y traducción de documentos…).
Desde el punto de vista del seguimiento ¿cuáles son los temores de un responsable a la hora de autorizar este tipo de trabajo?
En nuestra experiencia, los mayores temores giran en torno a las dificultades en la organización del trabajo y a cómo controlar éste.
¿Y cómo se facilita su labor de seguimiento/control?
El Decreto 16/2018 contempla varias figuras e instrumentos a estos efectos. Se definen en su artículo 2. Entre las primeras se encuentran el “superior” y el “supervisor” (apartados 3 y 4); entre los segundos el “documento de compromisos” y el “plan individual de teletrabajo” (apartados 8 y 9). Se regulan también los “períodos de interconexión” (apartado 7) y se crea la “comisión de seguimiento del teletrabajo” (apartado 11).
¿Hay carencias técnicas, de telecomunicaciones, de conexión que hay que resolver?
No, con carácter general.
¿Qué mantendría del modelo de su Comunidad y qué cambiaría?
El nuevo modelo de teletrabajo diseñado por el Decreto 16/2018 apenas se ha estrenado. Esperamos que éste solvente las carencias del anterior. No obstante, necesitamos cierto recorrido para obtener conclusiones.
En conclusión, nos comentaban que:
El teletrabajo resulta claramente beneficioso para los empleados públicos, ya que además de ser un buen instrumento para contribuir a la conciliación, al cuidado del medio ambiente y a la protección de la salud de los empleados públicos, es una forma de prestación de servicios que aprovecha las ventajas de las nuevas tecnologías.
También es positivo para la organización, en la medida que solo se concede cuando resulta compatible con las necesidades del servicio.
Os facilito también el enlace al teletrabajo en nuestra web. En él encontraréis un montón de información.
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